Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en ejercicio de la facultad revisora prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. Omar Antonio González Pérez, en su carácter de Defensor Privado, en el sentido que le Imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y, por cuanto con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta al referido acusado por este Juzgado de Juicio se encuentran aseguradas las finalidades del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1
ABG. GLORIA SOFIA FUENMAYOR GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. Meibis Caroli.....