Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLINA LA COMPETENCIA en el conocimiento del asunto que obra contra la joven sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), de las características arriba indicadas, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ORLANDO JOSÉ ALVARADO, en el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del estado Lara con sede en Barquisimeto, que por distribución le corresponda, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 629, 630, 641, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sintonía con lo pautado en las normas 77 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se or.....