Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su competencia Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Acción de Amparo Constitucional, propuesta por los ciudadanos ANE MIREN IDIGORAS VALIENTE Y JAIME JUAN MARCOS BRAVO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades números, 5.614.345, 11.932.300, en contra ASOCIACION DE CONDUCTORES LINEA GUAICAIPURO, (Presunto agraviante), registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual, en fecha 09 de marzo de 1990, bajo el N° 32, folios 81 al 84, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1990; en consecuencia, se deja sin efecto la sanción de suspensión de fecha 07 de marzo de 2009, representada por su presidente el ciudadano NELSON SUAREZ.....