REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, catorce (14) de agosto del año dos mil doce.
202º y 153º
Vista el acta que riela al folio doce (12) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: YONNY MANUEL PANIAGUA BOTELLO y ZULEIMA MARGARITA SEVILLA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.382.048 y V.- 18.436.353, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de la niña: Identidad reservada, y donde el padre de la misma: "Ofrece pasar a su hija como obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) SEMANALES, a partir del día viernes 10 de agosto de 2012, los cuales se los entregará directamente a la demandante de autos, quien le firmará recibo que posteriormente los consignará por ante este Tribunal, adicional a éste, .....