ando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISION, de la presente demanda, interpuesta por la abogada NIRIDA VICTORIA MOTA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.377.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.729, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: BETYS HERNANDEZ JHAIR MOTA y FRANCISCO MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 16.110.447 y V-19.198.479, respectivamente.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho de éste Juzgado. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Expediente N°. 7694.-
El Juez Provisorio
Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
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