Del análisis de la norma que antecede y aplicada al caso de autos, el Tribunal observa que la solicitante no presentó la copia certificada de la partida de Matrimonio objeto de su rectificación, razones estas que llevan a este Juzgado a NEGAR la admisión de la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana: OLGA YUDITH GARCIA DOUBRONT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.139.371, domiciliada en Nirgua del Estado Yaracuy, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, Inpreabogado Nº 34.930. Se le asignó el Nº. 5955.