Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acepta la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida en contra de los ciudadanos JUAREZ CAMACARO PEDRO ANTONIO y GIRSON LIMA HERRERA, arriba identificados, por la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 255 numeral 3º de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.