Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por la ciudadana MARIA CATALINA VILLAMEDIANA LÓPEZ, con cédula de identidad N° V-7.587.084, debidamente asistida de la abogada MARIBEL OROPEZA VILLAMEDIANA, con cédula de identidad N° V- 7.587.084, contra su cónyuge, ciudadano NÉSTOR ANTONIO RAMÍREZ VITRIAGO, con cédula de identidad N° V- 7.144.850.
SEGUNDO: DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante la oficina de Registro Civil de la parroquia Miguel Peña municipio Valencia del estado Carabobo, según acta de matrimonio Nº 215, tomo II, de fecha 21 de agosto del 2008.
TERCERO: Remítase bajo oficio copia certificada de la presente sentencia.....