este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana MARIBIA DEL PILAR ESCALONA DE CORONA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.109.084, en representación y beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano NIXON EMIR ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 11.651.720; y considera fijar el monto de la Obligación Alimentaria a la cantidad OCHENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 80.000,°°) MENSUALES, adicionalmente por concepto de útiles escolares en el mes de septiembre de cada año, considera fijar una cuota extra de OCHENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 80.000,°°) y considera fijar para el mes de Diciembre de cada año, una cuota extra de OCHENT.....