En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por la ciudadana ADELIS GRATEROL contra el INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY, por considerar que de las probanzas se desprende que la ASOCIACION CIVIL APOYO SOLIDARIO llamado como TERCERO a la presente causa, no es solidaria para con las obligaciones derivadas de la existencia de la relación de trabajo alegada por la actora. SEGUNDO: SE CONDENA AL INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY al pago de los conceptos y cantidades que se indiquen en el texto íntegro de la decisión. TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS a la parte demandada por n.....