a derecho es CONDENAR, tal y como se decidió en audiencia, al ciudadano PARRA MARCHAN ALEXANDER RAFAEL, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.372.285, Natural de esta Ciudad, Nacido el 17-11-1970, de 37 años de edad, Estado Civil Casado, de Profesión u oficio Militar Activo, con Rango de Distinguido de la Guardia Nacional, Plaza de la Segunda Compañía del destacamento 45, Residenciado en la Población de Boraure, calle Las Parras, casa N° 55, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de homicidio culposo previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y ASI SE DECLARA
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, este Juzgador observa que el delito de homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, prevé una pena de prisión de seis (6) meses a cinco (5) años correspondiéndole según las reglas de calculo cont.....