DECLARA,
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, intentada por el ciudadano Víctor Humberto Pulido Odreman, plenamente identificado, debidamente asistido por el abogado Jhosep Manuel Alvarado, Inpreabogado Nº 148.440 contra la Empresa Mercantil Grupo 1C C.A., en la persona de su presidente ciudadano RAFAEL GARCÍA ELIAS o en las personas de los vicepresidentes administrativos y operaciones ciudadanos ALISANKA MÚJICA MÚJICA y SANDRO ALBERTO COLMENÁRES GÓMEZ, plenamente identificados en el escrito libelar.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte demandante provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.