declara: INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana YESSICA YANNELYS PAREDES NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-16.532.984, con domicilio en Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy; asistida por la abogada Marisol Coromoto Paredes de Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.965.436, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 175.261; contra el ciudadano ELEAZAR SANDOBAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-10.374.769; por no encontrase encuadrada a lo previsto en los artículos 16 y 341 del Código de Procedimiento Civil, y ajustándose a los reiterados criterios establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del E.....