Verificado como fue, el cómputo por Secretaría se evidencia que desde el día tres (03) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) (Exclusive), hasta el díatrece (13) de noviembre del corriente año (Inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de Despacho para que las partes ejercieran el Recurso de Casación por lo que, habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que se interpusiera Recurso de Casación, contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha tres (03) de noviembre de dos mil veintitrés (2023),es por ello que, este Juzgado declara DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA y, en consecuencia, pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión posterior al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Es todo. Cúmplase.