DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la Defensa Publica Abg. Magaly García de Machado, en el sentido una Caución Personal de conformidad a lo preceptuado 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las circunstancias las circunstancias por las cuales el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Mantuvo la Medida Privativa de Libertad, Luego de ser condenados los referidos ciudadanos, no han variado, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Remite la presente causa a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines Legales consiguientes.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. DENYS SALAZAR GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN NORELLY RANGEL G.