REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, catorce (14) de diciembre del año dos mil diez.-
200º y 151º
Vista el acta que riela al folio nueve (09) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: OSWALDO JOSE RODRIGUEZ ACOSTA y ERIKA MILEYDI OLIVEROS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 22.310.055 y V.- 6.602.840, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor de la niña: (Identificación Reservada), donde el padre de la misma: "Ofrece como obligación de manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) SEMANALES, a partir del día vienes 17/12/2010, los cuales se los entregará a la demandante quien le firmará recibo que posteriormente lo consignará por ante este Tribunal. Adicional a este en el mes de diciembre le comprará los estrenos de .....