acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JHON ANDERSON SIRA convino en fijar los montos de OBLIGACION DE MANUTENCION, para sus hijas y acordó con la madre pasarle a partir del presente mes la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual, en fracciones quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 250,00) y pasarle la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, los gastos de enfermedad y medicina de su hijo, los cubrirá por partes iguales con la madre.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual, corresponde al 24,40 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 2047,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen .....