TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, catorce (14) de diciembre del año dos mil quince.
205º y 156º
Visto el escrito que corre al folio 92 de esta causa, presentado por la abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, actuando como apoderada judicial del demandado JOSÉ LUÍS PALENCIA PINTO, ambos de las características de autos y de este domicilio, en donde argumenta que como el beneficiario de la obligación de manutención impuesta en esta causa cumplió la mayoría de edad, considera extinguida la obligación de manutención y en tal sentido solicita así lo declare el Tribunal, todo lo cual SE NIEGA, por cuanto el procedimiento para la extinción de la obligación de manutención no opera de manera automática porque se cumpla, en los hechos, una determinada condición, sino por declaratoria judicial, recaída en juicio contencioso autónomo que determine que no hay .....