En atención a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se declaran nulas todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 28 de noviembre del año 2017, que acordó la citación por carteles de los ciudadanos TERESA MAGDALENA COA PADILLA, EDUARDO JESUS COA PADILLA, y ARGELIA JOSEFINA COA PADILLA, plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en su condición de parte codemandada en la presente causa. SEGUNDO: En consecuencia, se repone la presente causa al estado de que la parte actora publique los carteles de citación de la demandada, por los diarios "Yaracuy al Día" y "La Mosca", de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose igualmente que .....