En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Divorcio fundada en el artículo 185 del Código Civil, conjuntamente con la sentencia vinculante Nª 693 de fecha 02 de junio del año 2015 de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, presentada por el ciudadano MICHELANGELO FALZONE CORDIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.700.623, domiciliado en la calle Nicaragua Guarabao, casa s/n, municipio Sucre estado Yaracuy, representado por el Abogado WILFREDO JOSE FUENTES CAMPOS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nª. 179.435, en contra de la ciudadana EVELYN GREGORIA FANEITES LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.215.962, domiciliada calle Nicaragua, Guarabao, casa s/n, municipio Sucre del estado Yaracuy y en consecuencia queda "Disuelto el Vínculo M.....