DECISIÒN
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional intentada por los ciudadanos: FREYS ADNORDO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.708, actuando en su propio nombre y asistiendo a la ciudadana ANGELY JOSEFINA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 16.592.482, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5, del artículo 6 de la Ley de Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.