DECISION
En vista a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE REVOCA LA REDENCIÓN DE LA PENA otorgada en fecha 09 de agosto de 2002, por el tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS, así como la redención judicial de la pena que erróneamente le fue otorgada en fecha 17 de marzo de 2005, por el tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOS (02) DIAS; SEGUNDO: SE ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, DE LA CUAL EL PENADO HA CUMPLIDO EL TIEMPO DE SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta el tiempo de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, lapso que expirará el día 09 DE SEPTIEMBRE DE 2017. Impóngase al penado el contenido del presente auto y remítas.....