DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: ORLANDO ANTONIO ASUAJE ALVAREZ y ELVIA YUSMARY TORRES MORALES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nos. V-15.965.552 y V-15.283.305, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: ISBELIA FUENTES MENDEZ, Inpreabogado N° 17.586. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 05 de Marzo de 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia, estado Yaracuy, según acta extendida bajo el N°. 36 de los Libros de Matrimonios llevados por ante ese Registro.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los solicitantes manifiestan no haberlos procreado, como tampoco hay pronunciamiento sobre bienes por cuanto manifiestan no haberlos adquirido, pero en caso de existir procédase a su liquidación.