este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA PREVENTIVA para el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la actividad pecuaria y cultivos realizados con técnicas ancestrales (conucos), antes descritas, con el objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria. Dicha medida será vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. En razón de la naturaleza de las actividades constatadas, la presente medida tendrá una vigencia de doce (12) meses. Como consecuencia de la medida preventiva decretada por este Juzgado Superior Agrario, acatando reiteradas decisiones de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, luego de notificarse a los sujetos procesales, se iniciara el contradictorio contra quienes obre la medida de conformidad con el 602 y s.....