declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por las ciudadanas CARMEN MILDRED SUAREZ GONZALEZ, AMARILIS COROMOTO SUAREZ GONZALEZ,Y FATIMA MILADY SUAREZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.550.336, V-3.913.990 y V-5.458.450, respectivamente, domiciliadas en la Calle 7, entre Avenidas 8 y 9, número 35, Sector La Peñita, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, asistidas por el abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.967.458, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.755, y en consecuencia, declina la competencia por la materia en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y así se decide.
Una vez que quede firme la presente decisión, désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de Oficio.
Publíquese, regístres.....