En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de determinación de Guarda, presentado por la abogada Wendy Nathaly Miró Mieres, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos "Datos omitidos" y "Datos omitidos", mayores de edad, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.636.235 y 13.976.537 a favor de la hoy adolescente "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", En consecuencia se acuerda la custodia de la adolescente "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", bajo la responsabilidad de su padre quien la ha venido ejerciendo desde el año 2006. Debe el pad.....