DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el Defensor Público Auxiliar Noveno, con competencia en materia penal ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa del estado Yaracuy, Abogado Jhosep Manuel Alvarado Ochoa, defensor técnico del los ciudadanos YERSON ALEXANDER ROBLES DUQUE, IRVIN OSWALDO MARTINEZ LOPEZ y ANGELO JOSE ORSINI TORRES, contra la decisión dictada en fecha 22 de Octubre de 2015, y cuyos fundamentos se publicaron en fecha 30 de Octubre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, inserto en la causa principal N° UP01-P-2015-003248.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la.....