DECLARA
PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición formulada conforme al ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado EDUARDO JOSÉ CHIRINOS CHAVIEL, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de NULIDAD DE VENTA que sigue la Empresa "LA CASA DEL PAPELÓN, C.A", (representada por el ciudadano Alexis Antonio Oliveros Sequera, contra la Empresa DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS YARACUY, C.A y el ciudadano JOSXIER ALBERTO BARRIOS ABREU.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena al Juez Inhibido seguir conociendo del presente proceso.
TERCERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de enero de 2011, se ordena la notificación al Juez inhib.....