Por las razones que se expusieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional ejercida por la Procuradora Especial de Trabajadores, abogado Mimile Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.201, en nombre y representación del ciudadano Ángel Miguel Villegas Fuenmayor, titular de la cédula de identidad N° 7.581.865, contra la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, por encontrase incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al no haberse agotado la vía administrativa ordinaria, que precede el acceso excepcional, a la vía del amparo constitucional, como mecanismo de ejecución de las providencias .....