En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación intentado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, actuando en representación del niño "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2012, dictado por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la solicitud de inserción de acta de nacimiento, pero no por las razones esgrimidas por la recurrente.
En consecuencia, se ordena que la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niño.....