HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE MIGUEL PALENCIA GUEDEZ, acordó con la madre de su hijo, ciudadana: MARIA VIRGINIA ROJAS LOPEZ, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS; la madre del niño comprara el estreno del 24 de Diciembre y el padre realizara la compra del estreno correspondiente al 31 de Diciembre por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS; todos los montos por estos conceptos serán depositados en la Cuenta de Ahorros aperturada por la madre de mi hijo, en el Banco Bicentenario Nº 1750189530060666300; así mismo se comprometió en cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales, los gastos de enfermedad y me.....