En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta con Lugar la aprehensión por Flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Ciudadano, RAMON ANICETO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No 12.026.222, de oficio ALBAÑIL, con domicilio en el sector el Barrio La Paz, sector 12, casa sin numero, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Ramón Medina y Petra Rojas, de 35 años de edad, por haber nacido el 1.....