REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Quince de Marzo del año Dos Mil Seis.-
195º y 147º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: NORELYS JOSEFINA MARTINEZ ANTILLANO y RAFAEL RAMON RUMBOS PARRA, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nros V.-12.725.088 y V-12.937.646, han llegado a un amistoso convenimiento ante este Tribunal en cuanto a la presente solicitud a favor de la niña (Identificación reservada), donde el padre se compromete a pasarle semanalmente la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,oo), a partir del día Viernes 17/03/06, a favor de la niña antes referida, por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA; igualmente se comprometió a contribuir con el Cincuenta Por Ciento (50%) de todo los gastos de útiles escolares, uniformes, calzados, .....