En tal virtud la ciudadana MARÍA MARBELLA PÉREZ TORREZ, ya identificada, tendrá un régimen de visitas, a favor de su hijo, el niño identidad omitida, de nueve (09) años de edad; de la siguiente manera: compartirá con su hijo antes mencionado, sin perturbar las horas de comida y horas de descanso, es decir, los viernes, a partir de las 5:30 p.m. retirándolo del hogar paterno y lo retornará el día lunes, a las 12:00 m, al colegio; el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, carnavales y semana mayor, una temporada con cada uno y serán de manera alterna los siguientes años; el 24 de diciembre, lo pasará con el progenitor y el 31 de diciembre con la progenitora. El padre se compromete en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hijo. El presente acuerdo surtirá sus efectos a partir de la fecha de suscripción del mismo.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.