Por los fundamentos expuestos, se acuerda otorgar medida de protección para la ciudadana JENNIFER DAMARY MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No.15.227.874 y a su núcleo familiar, residenciada en la Urbanización Daniel Carias, calle No. 03, entre 05 y 06, casa No. 441, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, consistente en el resguardo por medio de rondas sucesivas por los alrededores del lugar de la residencia DONDE HABITA la mencionada ciudadana Y SU NUCLEO FAMILIAR , por efectivos adscritos a la Policía de este Estado Yaracuy por espacio de 90 días prorrogables a petición de esa Unidad, y la prohibición del acercamiento del ciudadano imputado JOSE ALBERTO CASTILLO, por si o a través de terceras personas, a la residencia donde habita la victima. En consecuencia, se acuerda oficiar al Comandante General de la Policía (IAPEY) de este Estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento a la presente decisión y hacer del conocimiento de .....