(...)se insta a los actores a que corrijan y realicen una revisión del escrito libelar presentado y sometido a la consideración de ésta instancia, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas; caso contrario, se declarará Inadmisible la demanda de conformidad con los artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídanse boletas de notificaciones y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada (...)