En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR La Solicitud de Obligación de Manutención (Revisión), que fue intentada por la ciudadana NAIRA CAROLINA GIL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.414.070, domiciliada en la carretera panamericana, Distribuidor Marín San Javier, Edif. Cauchos Lara, Apto 03, Estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal del niño y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 y 16 años de edad, respectivamente, quien se encuentra asistida por la abogada Inés Pomposo Azuaje, Defensora Pública Primera (s), adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano .....