Es importante destacar en este punto, que se debe mantener el debido procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por esta razón este tribunal actuando como director del proceso dicta el auto con la finalidad de seguir el curso legal de dicho procedimiento, vale decir el Procedimiento ordinario agrario.
Por todo lo antes expuesto se ve obligado éste Tribunal a NEGAR el recurso de apelación propuesto, en fecha 07 de marzo del dos mil doce (2012), por la ciudadana GLORIMAR ARRAIZ CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.079.402, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DEYSI SANCHEZ AMARO, inpreabogado N° 159.336. Y así se decide.