Esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base a los fundamentos precedentes establecidos, declara INADMISIBLE por ininteligible la pretensión de la ciudadana Abg. ANNELLY LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.280.859, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.873, por ser ininteligible y no susceptible de enmienda, en virtud que no hay agraviantes, ni hay hechos constitutivos del agravio, y por lo tanto no puede ordenarse corrección alguna, conforme a los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Aparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.