Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la Abogada JOHANA ROSALY CAÑIZALES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.483.731, Inpreabogado N° 122.038; Apoderada Judicial del Ciudadano ALFONSO BORTONE MIRALLES, Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.457.247, signada bajo el N° 102, Folio 28, Año 1888, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida acta de .....