´Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana REINA MATILDE LÓPEZ DE ROJAS contra el ciudadano JOSÉ MANUEL MUJICA GARCÍA.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363, 1.364 y 1.488 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadana REINA MATILDE LÓPEZ DE ROJAS, como compradora y el ciudadano JOSÉ MANUEL MUJICA GARCÍA, como vendedor, y el cual es del tenor siguiente: "Yo, JOSÉ MANUEL MUJICA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identi.....