este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en Guama, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CONSUMADA LA PERENCION DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana CIMAUBRI ECELIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.211.924, en representación de su hija Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano ROBERTO ANTONIO RUSA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 12.284.581, debido a la total ausencia de actividad desplegada por la parte solicitante, que conlleven a lograr la realización de lo solicitado.