actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadano YHOAN ALEXANDER SALAS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.752.872 y LISMARY YASMIRA SALAS TORREALBA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.503.644 ambos domiciliados en la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; sin perjuicios de tercero de igual o mejor derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del I.N.T.I, el cual se encuentra ubicado en la Calle 1 entre Avenidas 1 y 2, Sector Teteiba, de la Parroquia Campo Elias del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el lote de terreno comprende una área total de terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,oo Mts2)