Por las razones expuestas este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el Recurso de Apelación, ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 09 de febrero de 2015, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y, en consecuencia, SE CONFIRMA la recurrida decisión en todas y cada una de sus partes. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: De acuerdo a lo estipulado en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en virtud de la naturaleza especial de la presente decisión, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. ASI SE DECIDE.