Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos GIEZI YTAI GARCIA PINEDA y YAJAIRA EMILIA BAZAN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.695.905 y 12.284.477 respectivamente. Con respecto al hijo de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportará la cantidad mensual de TRES MILLONES DE BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.000.000,00). Para el mes de agosto de cada año, e.....