Que en fecha 29/04/08 se celebró ante este Tribunal, la audiencia para la imposición del auto de ejecución de medidas publicado el día 20/02/08, y en ocasión a ello, se acordó el traslado y reclusión del sancionado, antes identificado, a la Casa de Formación Integral "Br. Manuel S. Álvarez" de Cocorote, Municipio del mismo nombre del estado Yaracuy, emitiéndose el respectivo oficio de encarcelación.
Que desde el día 29/04/08 y hasta la presente fecha (14/05/08), (IDENTIDAD OMITIDA) ha permanecido privado de la libertad cumpliendo ininterrumpidamente la medida que le fuera impuesta por el Tribunal de Juicio de esta Sección y Circuito Judicial.
Significa ello, que el período de tiempo durante el cual el sancionado arriba identificado, ha permanecido recluido en el Centro de Internamiento Especializado, al hacer el cálculo correspondiente, suma un total de QUINCE (15) DÍAS, que restados a DOS (2) AÑOS de Privación de Libertad, que como primera sanción a cumplir le fue impuesta en .....