este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos, ANDRES RAMON CASTILLO CASTILLO, VALENTINA CASTILLO DE OCHOA, PAULA CASTILLO MORA y MARCOS ANTONIO CASTILLO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.585.593, V-3.911.428, V-4.479.253 y V-7.590.240, respectivamente, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector Las Piedras, calle uno (01), Canaima Sur entre calle principal Piedra Grande y prolongación calle Los Cocos, en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy