Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del niño MANUEL ALEJANDRO MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.648.030 siendo su representante legal el ciudadano SANTANA JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 11.278.806, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuria que el solicitante dice poseer sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la Calle Castro, Esquina Avenida Francisco de Miranda, Comunidad Morrocoyal de la Parroquia Campo Elias del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en un área Total de Terreno de 165,65 Mts2 y un área de construcción de 60,65 Mts2