PRIMERO: declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos formulado por el apoderado Abg. Guiomar Ojeda Alcalá, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.554 en su condición de apoderado judicial de la empresa recurrente Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua, C.A, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía permitida por el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se ordena ARCHIVAR el expediente una vez quede firme el presente fallo.