esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto con base a lo establecido en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado CARLOS REMOLINA, en su condición de Defensor Público Séptimo auxiliar adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, en representación de los ciudadanos SERGIO RAMON MONTOYA, DENNY SMITH MORENO LOPEZ y ELIONAY JUAREZ MENDOZA, contra la decisión inserta en la causa principal UP01-P-2015-001450, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1º del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy; por cuanto la misma satisfacen los parámetros exigidos en el artículo 428 de la norma adjetiva Penal.